procedimiento de solicitud de la cláusula suelo

¿Qué pasa con las cláusulas suelo en EVO?

En EVO Banco nunca hemos comercializado ni aplicado cláusulas suelo. Sin embargo, existe un limitado número de clientes cuya hipoteca procede de NCG Banco S.A (actualmente ABANCA) que han soportado cláusulas suelo en algún momento antes de pertenecer a EVO. Si este es tu caso, te interesa.


Para dar debido cumplimiento al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de 2017, ponemos a tu disposición un proceso sencillo para que puedas solicitar la devolución de tu dinero.

 

 

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CÓMO TRAMITAR TU SOLICITUD

  • Por escrito: debes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente – SAC (ATT - Cláusulas Suelo), C/ Don Ramón de la Cruz, número 84, 28006, Madrid
  • Por correo electrónico: escríbenos a clausulasuelo@evobanco.com
  • Por reclamación a través de tu Banca Electrónica
  • Por teléfono: te atenderemos en el 910900900

Por favor, ten en cuenta que debes adjuntar tu solicitud y firmarla con los detalles que te indicamos a continuación. También deberás identificarte (envía copia de tu documento de identificación si la solicitud es a distancia).

¿QUÉ INFORMACION DEBES FACILITAR?

En tu solicitud deberás detallar:

  • Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, así como el domicilio del / los titulares (en su caso, el representante) y número de teléfono para agilizar la gestión.
  • Si ha cambiado tu situación civil (separación, divorcio, fallecimiento, incapacitación, etc.) debes informarnos.
  • Identificación del préstamo afectado (número).
  • El motivo y cuestiones por las que se inicia la solicitud.
  • Confirma expresamente que no has interpuesto un procedimiento administrativo, arbitral o judicial por este asunto (recuerda que las partes no pueden ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de esta petición durante el tiempo de tramitación).

En tu solicitud deberás detallar:

En caso de que ya no seas cliente EVO, además, debes facilitar:
  • Tu correo electrónico o teléfono para contactar contigo
  • Número de cuenta corriente con los mismos titulares que los del préstamo

TRAMITACIÓN

Cuando recibamos la solicitud por cualquiera de las vías anteriores, el Servicio de Atención al Cliente te enviará un acuse de recibo para tu tranquilidad en cuanto al cómputo de plazos. Tu solicitud será atendida y analizada en los términos descritos del Real Decreto-ley. Recuerda que el plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud sea procedente, nos pondremos en contacto contigo para confirmarte el importe definitivo a abonar y su desglose, así como para recoger tu consentimiento sobre el cálculo y para hacer el abono. Efectuaremos el abono de dicho importe al día siguiente del consentimiento, en la medida de lo posible, en la cuenta de domiciliación del préstamo (en caso de que no sea Cliente EVO confirmaremos previamente contigo la cuenta bancaria de abono). En cualquier caso, se te enviará una comunicación confirmando este abono. Recuerda, que esta devolución, puede generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el caso de que la solicitud sea no procedente, se te enviará una comunicación indicando las razones que motivan esa decisión. El proceso se dará por terminado. En este caso, o finalizado el plazo de tres meses sin comunicación alguna por nuestra parte, podrás adoptar las medidas que estimes oportunas (si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comienza a contar a partir del día 21).

NORMATIVA

Principal normativa de transparencia sobre operaciones bancarias y protección a la clientela, y en particular sobre préstamos hipotecarios:

  • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. del 6 de julio), a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
  • Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
  • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.