TABLÓN DE ANUNCIOS - EVO BANCO

Condiciones y tarifas

En estos documentos encontrarás las condiciones aplicables a la Cuenta Inteligente EVO, una cuenta SIN comisiones y con todos los servicios: 

Información MIFID 

En este apartado podrás obtener toda la información acerca de la normativa MiFID, por sus siglas en inglés (Markets in Financial Instruments Directive) o Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros.

Solicitud de cambio de clasificación de clientes MiFID

MiFID establece diferentes niveles de protección en función de la clasificación asignada a los clientes a la hora de ofrecerles productos y servicios:
Contrapartes Elegibles: son aquellos clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. Básicamente son entidades autorizadas para operar en los mercados financieros.
El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
Clientes Profesionales: son aquellos que poseen la experiencia, los conocimientos y la capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones. El nivel de protección que les otorga MiFID es medio.
Clientes Minoristas: son todos aquellos clientes que no son considerados como Profesionales ni como Contrapartes Elegibles. Su nivel de protección es el máximo.
Como cliente de EVO, seguiremos, como hacíamos hasta ahora, asignando a nuestros clientes la categoría de Minorista, que es el nivel de protección máximo que la Directiva contempla, aunque tengas las posibilidad a través del formulario de cambio de clasificación del cliente., de solicitar el cambio a profesional.

Para solicitar el cambio de categoría es necesario entregar el impreso de solicitud de cambio de clasificación debidamente cumplimentado y firmado en cualquier oficina de EVO Banco, S.A.

Para cualquier consulta o información adicional que desees plantearnos en relación con algún aspecto de la normativa MiFID puedes contactarnos:

Transparencia bancaria

EVO BANCO, S.A. se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas para la restructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Puedes encontrar más información:

En EVO trabajamos cada día para hacer tu vida un poco más al fácil. Al menos, en lo que tiene que ver con el dinero. Pero si tienes quejas o reclemadaciones, tenemos un Servicio de Atención al Cliente (SAC) en el que estaremos encantados de escucharte. Para nosotros es importante garantizar la defensa de nuestros clientes y usuarios y facilitar la tramitación de las quejas y reclamaciones que puedan existir. ¿Qué opciones hay?

      • Por correo postal: Servicio de Atención al Cliente, Don Ramón de la Cruz, número 84, 28006, Madrid.
      • En la oficina EVO.
      • A través de correo electrónico en atencioncliente@evobanco.com, cumplimentando el siguiente formulario.

Si aun así no conseguimos entendernos, puedes plantear la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros.

Queremos que conozcas tus derechos. Por eso te dejamos la normativa reguladora en materia de transparencia y protección de la clientela de las operaciones bancarias y del mercado de valores que desarrollamos:


Servicio de atención y defensa del cliente:

              • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
              • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. del 24 de marzo), sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
              • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
              • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor:

              • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
              • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
              • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
              • Orden ECE 482/2019, de 26 de abril por el que se modifican la Orden EHA 1718/2010 y la Orden 2899/2011 (BOE 29 de abril de 2019).
              • Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (BOE 5 de noviembre de 2015).
              • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. del 6 de julio), a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Préstamos hipotecarios:

              • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
              • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
              • Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
              • Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
              • Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
              • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
              • Ley 5/2019 (BOE 29 de abril de 2019) reguladora de contratos de crédito inmobiliario y otras medidas en materia financiera

Crédito al consumo:

              • Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
              • Ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. de 25 de junio), de contratos de Crédito al Consumo y su normativa de desarrollo.

Condiciones generales de la contratación:

              • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
              • Decreto 123/2008 de 1 de julio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Cultura del País Vasco (B.O. País Vasco de 16 de julio), sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
              • Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.
              • Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. del 15 de octubre), por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 3 de junio), por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre), sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Servicios de Pago:

              • Directiva 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre, sobre servicios de en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.
              • Ley 16/2009 de 13 de noviembre (B.O.E. del 14 de noviembre), de Servicios de Pago, desarrollada por la Orden EHA/ 1608/2010 de 14 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 18 de junio).
              • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
              • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.
              • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
              • Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pagos (BOE 24 de noviembre de 2018).

Servicios de Inversión:

              • Texto Refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo.
              • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.
              • Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo.
              • Reglamento Delegado (UE) 2018/33 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo.
              • Reglamento Delegado (UE) 2018/34 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo.
              • Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pagos (BOE 24 de noviembre de 2018).

Cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones:

        • Real Decreto Ley 19/2017 de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE 25 de noviembre de 2017).
        • Orden ECE 228/2019 de 28 de febrero sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (BOE 5 de marzo de 2019).
        • Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (BOE 3 de abril de 2019).
        • Circular 2/2019 de 29 de marzo, del Banco de España sobre requisitos del Documento Informativo de Comisiones y de Estado de Comisiones y los sitios web de comparación de cuentas de pago y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España (BOE 4 de abril de 2019).

Información precontractual y oferta vinculante

Te informamos que están a disposición de todos los clientes de préstamos y créditos hipotecarios sujetos a la Orden EHA/2899/2011 y a la Ley 5/2019 de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de forma gratuita:

Las Fichas de Información Precontractual (FIPRE) y las condiciones generales de contratación, relativas a los préstamos y créditos hipotecarios celebrados con un cliente persona fisica, ya sea como titular,fiador o avalista, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre edificios construidos o por contruir. Asi como la Informacion Normalizada Europea (INE) relativa a los prestamos y créditos al consumo.

Asimismo, aquellos clientes interesados en la contratación de créditos al consumo acogidos a la Ley 16/2011 podrán solicitar a la entidad, antes de la celebracion del contrato la entrega de una oferta vinculante.

Los clientes interesados en la contratación de préstamos o créditos hipotecarios como titular,fiador o avalista, y una vez realizado el correspondiente analisis de solvencia por la entidad les sean concedidos y este interesados en celebrar el contrato, se les enviara con un plazo mínimo de 10 días naturales la informacion previa consistente en los siguientes documentos: La Ficha Europea de Informacion Normalizada- FEIN (Oferta Vinculante), Ficha de Advertencias Estandarizadas - FIAE, Escenarios de Evolución de tipos de interes, copia del proyecto de Minuta y toda la informacion clara sobre los gastos que le corresponden por la contratacion de su hipoteca y los gastos que le corresponde pagar a la Entidad, Documentación previa y garantias generales de los seguros que se contraten en garantia de la devolución de dicho prestamos o crédito hipotecario.

Fondo de garantía de depósitos

EVO Banco, S.A. se encuentra adscrita al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado mediante Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. nº 249, de 15 de octubre). El importe máximo garantizado por el F.G.D. es de CIEN MIL (100.000) euros. El importe garantizado se aplicará por inversor, sea persona natural o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros en que figure como titular en la misma empresa de servicios de inversión.

Cuando la cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato y, en su defecto, a partes iguales.

Descarga Anexo BOE: Impreso de información a los depositantes