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CÓMO TRIBUTAN LAS DONACIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

 

En nuestro país, buena parte de los contribuyentes desconocen que las donaciones tributan en la declaración de la renta. De hecho, están sujetas a dos tipos de tributos. Por un lado, el IRPF, que presenta quien dona el bien, ya que en la transmisión se genera una plusvalía. Por otro, está el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que corresponde liquidar a quien recibe el bien. Así que, ya ves que con las donaciones tenemos dos tributos y dos figuras (quien regala y quien recibe el regalo). O lo que es lo mismo, donante y donatario. Seguramente estés pensando por qué se pagan impuestos sobre, por ejemplo, un bien inmueble heredado o regalado. Pues bien, sigue leyendo y te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de las donaciones en el IRPF.

 

Tributación de las donaciones

Es lógico que surjan dudas al respecto y no acabemos de entender eso de pagar por bienes que cedemos a familiares o recibimos de ellos. Por eso, explicaremos cómo funciona en ambos casos. Así, estaremos al día con el fisco y evitaremos desagradables sorpresas para nuestros bolsillos en concepto de sanciones, recargos e intereses.

 

Para empezar, cabe destacar que el bien que se transmite puede ser una vivienda, capital, acciones o cualquier otra cosa que suponga un aumento patrimonial. Dicho esto, es importante saber en qué casos, cuándo y a quién corresponde pagar el impuesto de donaciones. Los dos tipos de tributos recaerán cada uno en figuras diferentes, tal y como describimos a continuación:

 

• El donante (la persona que cede o transmite, regala un bien) tendrá que declarar la donación en su declaración de la renta.

 

• El donatario (receptor de la donación) es quien paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si el bien transmitido es un piso u otro bien inmueble cuyo valor se ha incrementado, debe liquidar en caso de que proceda la plusvalía municipal.

 

Podría decirse entonces que las donaciones afectan a ambas partes, a quien cede el bien y a quien lo recibe. Pero lo cierto es que, en el caso del donatario, no siempre tendrá que tributar por la cesión. Únicamente, tendría que hacerlo cuando suponga una ganancia patrimonial.

 

Y ¿si yo quiero donar un capital a una organización…? No, hay que tener en cuenta que eso no es una donación, es un donativo. Mucho ojo con esto, porque suele haber bastante confusión y, a efectos fiscales, nada tiene que ver una cosa con la otra. Estamos hablando de cómo tributan las donaciones en la declaración de la renta. Y las donaciones, como ya hemos comentado, hacen referencia a la transmisión gratuita de un bien y, como tal, debemos declararlas en el IRPF. Mientras que los donativos son cantidades de dinero que destinamos a una ONG, la Iglesia u otras organizaciones y por las que podemos deducirnos.

Las donaciones en la declaración de la renta

 

Teniendo en cuenta que las donaciones son muy comunes de padres a hijos, debes saber que lo primero es pagar el impuesto de donaciones. El tributo recae sobre los donatarios, que disponen de 30 días para declararlo. Si es un bien inmueble (ya hemos dicho: casas, locales, terrenos…) debe tramitarse ante notario. En el caso de tratarse de bienes muebles (capital, joyas, obras de arte…) no es necesario pasar por la notaría.

 

Ya sabemos que es el donante quien debe reflejar la ganancia patrimonial resultante de una donación en su declaración de la renta. La Agencia Tributaria trata las donaciones como si fuesen una compraventa. Dicho de otro modo, para Hacienda, el hecho de donar o ceder un bien equivale a vender el mismo. Por tanto, deberemos abonar el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si cuando se produce la donación el bien tiene un valor mayor al que tenía cuando se adquirió, Hacienda entiende que supone una ganancia patrimonial.

 

El IRPF es un impuesto progresivo y se aplica un porcentaje como tipo impositivo sobre la ganancia de la transmisión. El porcentaje concreto aplicado va a depender de la cuantía de la ganancia, que sería la base liquidable del ahorro. La tabla que se aplica actualmente es la siguiente:

 

• Para una ganancia de hasta 6.000€, el tipo aplicable es del 19%.

 

• Ganancia hasta 50.000€, un 21%.

 

• Hasta 200.000€, el porcentaje a aplicar es del 23%.

 

• Para ganancias superiores se aplica el 26%.

 

Por último, recuerda que el donatario también tiene que pagar la plusvalía municipal. La cantidad que pagar depende de cada Ayuntamiento y también ha de abonarse dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de transmisión.

 

Igual te estamos asustando… Tranquilo, por suerte existen exenciones en base a una serie de requisitos que podrían eximirte de tributar por esa donación. Se dan diferentes casos por las que una donación quedaría exenta de liquidar en el IRPF, aunque competen a las CCAA. Entonces, dependerá de dónde se ubique el bien inmueble que se ceda. El caso más habitual de exención de una donación es el de transmisiones de vivienda habitual por parte de contribuyentes mayores de 65 años.

 

Resumiendo, quédate con este orden: pagar impuesto de donaciones, plusvalía municipal si procede y reflejar la donación en tu declaración. Debes diferenciar entre si es un bien mueble o inmueble y, por último, lógicamente si lo donas o lo recibes.

 

Esperamos que el post te haya servido para entender mejor las donaciones en la declaración de la renta. Te recordamos que puedes leer muchos más artículos en nuestro blog para estar al día sobre temática financiera. ¡Ponte al día con EVO!