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¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

 

Si tus ingresos anuales superan los 22.000€, de un solo pagador, estás obligado a presentar la declaración de la renta. Además, suponiendo que hayas percibido ingresos de más de un pagador, dependiendo de superar o no un determinado límite, tendrás que presentarla. También si superas los 1.600€ anuales por rendimientos de capital mobiliario. En definitiva, lo primero es saber si estás obligado a rendir cuentas con Hacienda o no. En caso afirmativo, y no presentarla a tiempo, puede acarrear consecuencias negativas (económicas) para ti. Entonces, ¿qué pasa si no hago la declaración de la renta? Lee nuestro post, porque te contamos en detalle qué ocurre según sea el caso.

 

Qué ocurre si no presento la declaración de la renta

Lo principal es saber si tenemos obligatoriedad de hacer la declaración. Pero no te preocupes, porque para eso te detallamos en el siguiente punto todos los casos en los que debemos presentar el IRPF. Eso, por un lado. Por otro, es importante que sepas que la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si no lo has presentado aun estando obligado. Además, la declaración no presentada habrá que hacerla sí o sí.

 

Respecto a la cuantía de las multas, va a depender de si somos nosotros quienes nos percatamos e intentamos subsanarlo o si lo hace Hacienda. También dependerá del resultado de la declaración. No es lo mismo que saliera a devolver o a cero, que si el resultado era a pagar. Además, en este caso, habría que sumar recargos por demora, lo que incrementará considerablemente el importe de la sanción. A continuación, te explicamos todos los supuestos.

 

Qué pasa si no hago la declaración de la renta, pero informo a la Agencia Tributaria del error

 

En este caso, la sanción será leve y el importe de la multa irá en función a cuál fuera el resultado de la declaración. Según esto, encontramos dos supuestos:

 

Resultado negativo. Es decir, cuando la declaración te sale a devolver. Aunque también se aplica en caso de ser cero el resultado de la misma. Si es así, a devolver, la Agencia Tributaria deberá ingresarte esa cantidad, por un lado. Por otro, también aplicará la sanción pertinente que, en este caso es de 100€.

 

Resultado positivo. O lo que es lo mismo, te tocaba pagar. Aquí no es aplicable una sanción, sino un recargo adicional. Haces la declaración y Hacienda aplica un porcentaje de recargo que aumenta en base al tiempo de demora. Un retraso en la presentación de hasta 3 meses, supondrá un recargo del 5%. Entre 3 y 6 meses, recargo del 10%. De 6 meses a un año, 15%. Si superas el año de retraso, el recargo es del 20% y se le suman intereses de demora.

 

Qué pasa si no hago la declaración de la renta y es Hacienda quien lo reclama

Todos tenemos determinadas obligaciones fiscales y la Agencia Tributaria se encarga de que cumplamos con ello. Por tanto, si Hacienda es quien te está reclamando la omisión de tu declaración, las sanciones van a ser importantes. Los importes de las multas también van a estar determinados por el resultado de la declaración.

 

Resultado negativo. Cuando el resultado de la declaración es a devolver y, recuerda, también el resultado es cero, la multa es de 200€.

 

Resultado positivo. Si el resultado es a pagar, las sanciones se endurecen significativamente. Hacemos la declaración, ingresamos la cantidad resultante y se aplican los pertinentes recargos sobre la deuda. Es cierto que aquí es más complicado concretar, ya que existen varios factores que influyen en dichas cuantías. Por ejemplo, tener otras deudas pendientes con Hacienda, el grado de perjuicio al erario público o el motivo por el que no hiciésemos la declaración. Es diferente olvidar o presentar fuera de plazo un IRPF normalito, que una declaración que se oculta porque incluye operaciones de bolsa a pagar. En cualquier caso, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de recargo sobre la deuda.  

En qué casos es obligado presentar la declaración

 

Salga a pagar como a devolver, todos los contribuyentes deben presentar la declaración de la renta, según indica la Ley del IRPF. Dicho esto, la misma ley refleja con exactitud los supuestos en los que existe obligatoriedad de hacerlo. Por eso, pasamos a explicarte todos ellos para que tengas todo claro en caso de estar obligado a presentarla y evites las duras sanciones.

 

- Si tus ingresos son superiores a 22.000€. Con ingresos nos referimos a salarios, pero también a pensiones o prestaciones que puedas haber percibido (incluidos subsidios por desempleo y similares).

 

- En caso de que hayas obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por encima de los 1.600€ al año.

 

- Si tienes rentas provenientes de ayudas públicas, cuando el importe supere los 1.000€.
- Cuando percibas rendimientos de más de un pagador. Esto ocurre cuando trabajamos en dos o más empresas en un mismo ejercicio fiscal. Será obligatorio cuando los ingresos superen los 14.000 euros anuales y lo percibido por el segundo pagador supere los 1.500€/año. Ten en cuenta que también está incluido el SEPE como pagador. Esto quiere decir que, si en el mismo año te ha pagado tu empresa y has cobrado el paro, también se aplican estos límites.

 

- Al superar los 14.000€ en pensiones compensatorias, también se da la condición de obligatoriedad.

 

- Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no olvides declarar esta ayuda, como así lo expresa la propia ley de esta prestación.

 

Esperamos que este artículo te haya resultado útil para conocer cuáles son tus obligaciones respecto a Hacienda. Si tienes cualquier duda sobre tu declaración de la renta, ¡consúltanos!