¿QUÉ BENEFICIARIOS SE PUEDEN ASIGNAR EN EL SEGURO?

Puedes asignar un beneficiario con total privacidad al plan.

Siempre indicándolo por escrito en el momento de la contratación y aportando los siguientes datos:

- Nombre completo del beneficiario

- Fecha de nacimiento 

- Sexo (masculino/femenino)

- NIF

Si no asignas expresamente a un beneficiario, el orden preferente y excluyente será:

  1. Cónyuge no separado legalmente por resolución judicial del asegurado.
  2. Hijos a partes iguales del asegurado.
  3. Padres a partes iguales del asegurado.
  4. Herederos legales del asegurado.

El valor de rescate del plan y la prestación por fallecimiento dependerán de la fluctuación del precio de la inversión en el mercado.