¿QUÉ BENEFICIARIOS SE PUEDEN ASIGNAR EN EL SEGURO?
Puedes asignar un beneficiario con total privacidad al plan.
Siempre indicándolo por escrito en el momento de la contratación y aportando los siguientes datos:
- Nombre completo del beneficiario
- Fecha de nacimiento
- Sexo (masculino/femenino)
- NIF
Si no asignas expresamente a un beneficiario, el orden preferente y excluyente será:
- Cónyuge no separado legalmente por resolución judicial del asegurado.
- Hijos a partes iguales del asegurado.
- Padres a partes iguales del asegurado.
- Herederos legales del asegurado.
El valor de rescate del plan y la prestación por fallecimiento dependerán de la fluctuación del precio de la inversión en el mercado.